❓ ¿Qué es el ISIF?
Es un impuesto especial y voluntario que pueden pagar las empresas y que sustituye los impuestos finales:
Impuesto Global Complementario (personas naturales residentes).
Impuesto Adicional (personas naturales o jurídicas no residentes).
Al pagarlo, las utilidades quedan libres de tributación para los dueños cuando las retiren.
❓ ¿En qué ley se creó este impuesto?
Se originó en la Ley 21.681, como medida de recaudación tras los incendios en Valparaíso (2024).
❓ ¿Quiénes pueden acogerse?
Contribuyentes de primera categoría con contabilidad completa.
Empresas en régimen semiintegrado (14A) o Pyme (14D3).
👉 Quedan fuera: régimen de renta presunta, 14D8 (pyme transparente), contabilidad simplificada o no acogidos al art. 14 LIR.
❓ ¿Qué requisito principal debe cumplir la empresa?
Tener saldo de utilidades tributables acumuladas (RAY) al 31 de diciembre de 2023.
No es requisito tener FUT ni saldos positivos de créditos (SAC).
❓ ¿Cuándo se puede ejercer la opción?
Desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, mediante Formulario 50 (líneas 80 y 81).
❓ ¿Qué tasas se aplican?
Régimen 14A (semiintegrado): 12%.
Régimen 14D3 (Pyme): 30% (con derecho a usar créditos de Primera Categoría, lo que puede reducir la carga efectiva a aprox. 20%).
❓ ¿Qué ocurre con los créditos (SAC)?
En 14A: no se pueden usar contra el ISIF y se pierden (se extinguen del registro).
En 14D3: sí se pueden aplicar contra el ISIF.
❓ ¿Qué efectos produce el pago del ISIF?
Las utilidades acogidas salen del RAI y pasan al REX, como rentas con tributación cumplida.
Pueden retirarse o repartirse en cualquier momento, sin orden de imputación.
Los retiros deben hacerse proporcionales a la participación societaria, para evitar observaciones del SII.
❓ ¿En qué casos conviene aplicar ISIF?
Generalmente solo es atractivo cuando los dueños estarían en tramos altos de Global Complementario (35% o 40%).
Es más beneficioso para empresas 14D3, ya que pueden usar créditos contra el impuesto.
En 14A, la conveniencia es baja, porque además de pagar el 12% se pierden los créditos SAC.
❓ ¿Es obligatorio acoger todo el RAI?
No. La empresa puede aplicar ISIF sobre el 100% o solo una parte de las utilidades acumuladas, incluso en varias oportunidades antes del 31 de enero de 2025.
👉 Para profundizar, el SII ya dispone de una sección informativa y una calculadora ISIF.
👉 Si necesitas orientación técnica sobre tu caso, puedes consultar a expertos tributarios como Círculo Verde, partner especializado en estos temas.
