A partir del 24 de marzo de 2022 comenzó a regir la Ley Pro-Consumidor que amplía el plazo de tres a seis meses para efectuar rebajas al débito fiscal en caso de devolución de mercaderías o anulación de contratos por acuerdo de las partes.
1. Ampliación del plazo
Dado lo anterior, con relación a las notas de crédito, se debe considerar lo siguiente:
a. Si la nota de crédito se emite dentro de los 6 meses posteriores a la emisión del documento original, factura y/o boleta, el emisor podrá rebajar su debito fiscal en el mismo periodo.
b. Si la nota de crédito se emite después de los 6 meses posteriores a la emisión del documento original, el emisor no podrá rebajar su debito fiscal.
La ampliación del plazo señalado estará implementada en el Registro de Compras y Ventas para lo cual, en el caso de que la nota de crédito se haya emitido transcurrido más de 6 meses desde la emisión del documento original, el débito del emisor se informará en la columna de IVA fuera de plazo, para luego informarse como tal en su propuesta de IVA.
Esta modificación operará en forma retroactiva, por lo cual las devoluciones o resciliaciones que se realicen sobre transacciones realizadas a partir de septiembre de 2021 se regirán por el nuevo plazo establecido.
2. Explicación Meses
Según lo señalado anteriormente el plazo es de 6 meses posteriores a la emisión del documento original
Por lo que el plazo legal establecido, que comenzó a regir en la Ley Pro-consumidor, de emisión 24 de marzo de 2022, es de " 6 meses" y NO de 180 días o seis períodos tributarios.
Por lo tanto, por tratarse de un plazo legal debemos remitirnos a lo que, para tal efecto, define el artículo 48 del Código Civil;
El artículo 48 del Código Civil señala lo siguiente:
"Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos, y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo. El primero y el último día del plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 ó 31 y el plazo de un año de 365 ó 366 días según los casos".
Por ejemplo, si la entrega se hizo del día 18 de enero de 2022, el plazo de tres meses se cumple el día 18 de julio de 2022.
Por su Parte, el inciso tercero del artículo 48 señala:
"Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes."
En un simple ejemplo, si la entrega se hizo el día 31 de agosto, el primer mes se cumpliría el 30 de septiembre, el segundo el 31 de octubre, el tercero el día 30 de noviembre, el cuarto el día 31 de diciembre, el quinto el día 31 de enero y el sexto el día 28 de febrero.
3. Emisión del documento
Para generar el documento se debe ir a Manager/Ventas/Nota de Crédito.
- La emisión del documento se puede hacer por ciclo (Menú Nota de Crédito > emitir Nota de crédito de Boleta/Factura/Nota de débito de venta); o por ingreso directo (Se ingresa los datos de portada y detalle del documento)
- En la segunda ventana, se debe indicar la razón de referencia por la emisión de la Nota de Crédito.
- Solo en las opciones:
1. Anula Documento Referencia, y
2. Corrige Monto Documento Referencia,
Aplica el concepto del Uso de Debito Fiscal o Iva Fuera de Plazo.
4. Ejemplo
Dependiendo de la fecha de emisión del documento origen, versus la emisión de la Nota de Crédito, este documento se verá reflejado como rebaja de Iva debito Fiscal o Iva fuera de plazo en la visualización del Libro de Ventas.
4.1 Nota de Crédito de Factura dentro del plazo:
- Se emite Nota de Crédito de Venta con fecha 01/07/2022, asociada a una Factura de Venta, con Fecha 15/02/2022 (Opción anula Documento).
- Al revisar el Libro de Ventas, el IVA Debito Fiscal, esta para Rebajar.
4.2 Nota de Crédito con más de 6 meses con respecto a su Factura:
- Se emite Nota de Crédito de Venta con fecha 01/07/2022, asociada a una Factura de Venta, con Fecha 31/12/2021 (Opción anula Documento).
- Al revisar el Libro de Ventas, el IVA Debito Fiscal, esta como “IVA Fuera de Plazo”.
4.3 Caso especial: Nota de Crédito, de Factura con más de 6 meses de emisión, por concepto “Sin IVA Fuera de Plazo”.
- Se emite Nota de Crédito con fecha 01/07/2022, de Factura con fecha 31/10/2021
- La Nota de Crédito se marca con “Anula documento” y además se selecciona una opción de la sección “Ref. No aplica IVA fuera de plazo”
- Al revisar el Libro de Ventas, el IVA Debito Fiscal, esta como IVA a Rebajar.